Cómo pedir orden de arresto por pensión alimenticia

¿Cómo pedir orden de arresto por pensión alimenticia?

Índice de contenidos

El arresto por pensión alimenticia puede ser solicitado por la persona afectada, el abogado representante del denunciante y en algunos casos por el mismo juez encargado de la causa. Ahora bien, este arresto se lleva a cabo sólo cuando todas las medidas persuasivas han sido utilizadas y no se han conseguido los resultados esperados.

Por otra parte, estos arrestos no siempre tienen un tiempo máximo estipulado. En algunos casos, para el primer llamado a que cumpla con la responsabilidad de la pensión alimentaria pueden tener una reclusión nocturna hasta de 15 días.

¿Cómo se solicita el arresto por pensión alimenticia?

En primer lugar se debe señalar que dicho arresto puede solicitarse cuando existe una deuda de la pensión alimentaria o el encargado de pagarla ha anunciado que dejará de hacerlo. En este caso, el demandante debe comprobar que durante varios meses la cuota de alimentación no la ha recibido.

Ahora bien, el primer paso del procedimiento es comunicar al tribunal que decretó el monto mensual de la cuota de alimentación. Deben llevarse todas las pruebas que confirman la ausencia del pago.

Una vez hecho esto, se realiza la solicitud ante el juez para que la deuda sea liquidada. Esto quiere decir, que el tribunal se encargará de calcular el monto total de la deuda y notificar al demandado para que se ponga al día con los pagos.

Posteriormente, el demandante puede solicitar al juez que se haga un reajuste en la pensión que fue pactada entre las dos partes o por el contrario, que fue ordenada por el tribunal. Esto se efectúa de acuerdo a la variación del IPC semestral o anualmente.

Finalmente, se solicita que se hagan los apremios que correspondan. Lo cual consistirá en la reclusión nocturna hasta de 15 días, la suspensión de la licencia de conducir del demandado, el arresto efectivo por 30 días o la retención de la devolución de IVA.

arresto por pensión alimenticia

¿Qué sucede cuando no se cumple el arresto nocturno o no se cancela la deuda?

En primera instancia cuando no se cumple con el arresto nocturno o el demandado continuó acumulando la deuda luego de dos periodos de arresto nocturno el juez puede ordenar que se dicte un arresto completo por 15 días. En este caso, serán días completos bajo arresto y es posible que se amplíe hasta por 30 días.

Ahora bien, en estos casos pueden dictarse orden de allanamiento al domicilio del demandado. Esto se debe a que comúnmente los deudores se escondan en sus domicilios para no cancelar la deuda ni cumplir con lo previsto por la ley.

El arresto por renunciar al trabajo

El arresto por pensión alimenticia también puede proceder en caso de que la persona obligada a realizar dicho pago renuncie a su trabajo una vez se le haya notificado la demanda de alimentos. Generalmente, esto lo hacen los demandados para alegar que no cuenta con los medios necesarios para cumplir con el pago mensual.

Por ello, para que el arresto sea efectivo la renuncia debe ser sin una causa que la justifique. Es decir, que sea por voluntad propia o haya un acuerdo anterior con el empleador.

¿Cómo puede el demandante justificar que carece de medios para pagar?

Por otra parte, es posible suspender el arresto por pensión alimenticia cuando el demandado consigue acreditar que el atraso en los pagos no es por decisión propia y por el contrario existe una circunstancia que ha impedido que cumpla con dicha obligación. Algunos de los motivos pueden ser los siguientes.

El deudor se encuentra enfermo o inválido

 Para conseguir el cese del pago de la pensión alimenticia y suspender el arresto porque el demandado esté enfermo o inválido, es necesario que se estudie muy bien el caso y poder determinar el grado de invalidez o lo delicado de la enfermedad.

Por ello, se necesitará que un médico asignado por el tribunal realice el chequeo correspondiente y determine el grado en que se encuentra la enfermedad o invalidez. Una vez hechos los exámenes correspondientes, debe entregar el informe médico al juez y dicha persona procederá a dictar la sentencia justa.

Cuando la deudora está embarazada

En este caso, se realiza la suspensión del pago entre las 6 semanas antes de que se dé el parto y las 12 semanas siguientes al nacimiento del bebé. Esta medida fue adoptada para proteger a la mujer embarazada y al niño que nace.

¿Te fue de utilidad este artículo? Compártelo en tus redes sociales
Facebook
Twitter
WhatsApp
Email

Artículos que te podrían interesar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Esta web utiliza cookies para que tengas la mejor experiencia. Si continúas navegando estás dando tu consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y de sus políticas.